Antes y después de la agravante de género en el Código Penal

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La agravante “por motivos de género” que contine los artículos 22.1 al 22.88 del Código Penal supone un “antes y un después en el castigo de las conductas delictivas que se cometen sobre las mujeres”. Así se expresaba la abogada penalista Cristina del Alcázar durante la presentación de la conferencia “Última jurisprudencia sobre agravantes contenidas en los artículos 22.1 al 22.8 del Código Penal” que pronunció María Graziella Moreno Graupera, magistrada del Juzgado Penal número 6 de Barcelona en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Para la abogada,  del equipo Bataller Balaguer, con esta agravante de género por fin el legislador introdujo el año 2015 la perspectiva de género en la parte general del Código Penal proporcionando un mecanismo con el que se castiga toda la violencia de género. Así, hasta 2015 -argumentaba Del Alcázar- sólo algunas acciones por razón de género, como aquellas cometidas dentro de la relación de pareja o expareja, conllevaban más pena. Sin embargo, con la introducción de esta agravante  se castiga expresamente con un plus cualquier delito com motivo de género.

Por otro lado, “la agravante por motivos de género todavía no protege a todos los colectivos que son objeto de conductas delictivas motivadas únicamente por su condición.  Las personas inmigrantes o sintecho no se incluyen dentro del ámbito de la agravante de los delitos cometidos contra estas personas: sería deseable una reforma en este sentido”, concluía Del Alcázar.

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