Malos tiempos para la refundición de condenas

Corren malos tiempos para la refundición de condenas: la sala segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas. La doctrina acordada establece que “el  licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del art. 193.2 RP para su ejecución unificada con otras responsabilidades. Aunque lo procedente es que la anulación del licenciamiento se haga por el sentenciador que lo acordó, ello no sería obstáculo para que el juez de vigilancia, a los solos efectos de ejecución unificada, acordase su inclusión en el proyecto de refundición».

Dicha resolución viene a decir lo siguiente: si una persona licencia su condena en prisión y sale en libertad -pero después de esto se le impone una condena nueva que implica nuevo ingreso en prisión – no se podrá refundir la nueva condena con las anteriores. De esta manera si alguien tiene una causa pendiente mientras cumple pena de prisión le interesa que la misma se ejecute antes de salir en libertad para refundirla con las anteriores.

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