Absueltos por no conocer la ilicitud de constituir una asociación canábica

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Supremo al considerar que «vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa del art. 24.2 CE» cuando éste último condenó a a tres personas por la constitución de una asociación cannábica,  tras haber sido éstos absueltos por la Audiencia Provincial de Barcelona que consideró que «no conocían ni podían conocer la ilicitud de su actuación».

Curiosamente, el Tribunal Supremo opinó lo contrario, manifestando que «sí podían conocer que la ilicitud de su conducta es constitutiva de un delito contra la salud pública» . El Tribunal Constitucional anula ahora la sentencia del Tribunal Supremo quién se basó en la «prueba personal sin haber oído a los acusados -pudiendo hacerlo- sobre si conocían o podían conocer esa ilicitud». Ahora el Tribunal Supremo tendrá que dictar una nueva sentencia sin tener en cuenta la prueba personal.

Descárgate la sentencia del Tribunal Constitucional.

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