La Audiencia anula la sentencia absolutoria en un caso de violencia de género

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La Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia de 3/10/2019 estima el recurso de apelación interpuesto en un caso de violencia de género y anula la sentencia absolutoria por falta de prueba dictada por el Juzgado de lo Penal.  El tribunal ordena celebrar un nuevo juicio y valorar los testigos de referencia y demás medios de prueba no valorados.

Este es el segundo caso en que la abogada penalista, Cristina Del Alcázar consigue la nulidad de una sentencia y del juicio oral por no haber practicado y valorado como medios de prueba testigos de referencia en casos de violencia de género. Del Alcázar, recuerda que“el testigo de referencia es un medio de prueba expresamente previsto en nuestra LECrim” y por lo tanto “pertinente y necesario, susceptible de practicarse y ser valorado en sentencia”.

Para la penalista es un “hecho notorio que la violencia de género se comete a la clandestinidad, fuera de testigos presenciales y directos, excepto la propia víctima.”  Por tanto -añade- se deben “valorar otros medios de prueba, como los testigos de referencia, que en ocasiones no son valorados, como en este caso: el juzgado sentenciador no valoró esta clase de testigos al considerar que no eran testigos directos y no habían presenciado los hechos”.

Cristina del Alcázar, ya publicó sobre el testimonio de referencia el pasado julio en el artículo en la Revista La Ley Penal “El testigo de referencia: algunas consideraciones a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo”, número 139.

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