El Tribunal Supremo establece que la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe

Es una lástima que el Tribunal Supremo no haya estimado el recurso interpuesto por Balaguer Bataller Abogados y que se haya declarado que la ejecución de responsabilidad civil ex delicto no esté sujeta a prescripción. Balaguer Bataller Abogados sostenía, entre otros motivos, que la inaplicación del artículo 1971CC es contraria al principio de seguridad jurídica ya que de la misma forma que la prescripción se aplica a las infracciones no hay razón alguna para que no se aplique a las acciones civiles. No sólo porque la norma que así lo establece no ha sido derogada, sino porque la inactividad en el ejercicio de un derecho es fundamento suficiente para que se declare su prescripción.

La Sala ha analizado el recurso de un hombre, representado por Balaguer Bataller Abogados,  que había sido condenado en 2001 a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal

La sentencia es, sin embargo, una buena noticia para los perjudicados de un delito. Con la interpretación efectuada por el TS pretende tutelarse y ampararse a las víctimas. El TS declara que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular y que esa necesidad de una tutela judicial reforzada justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.

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