La declaración en comisaría: ¿un mero trámite burocrático?

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La burocratización de la declaración de investigado en sede policial: reflexiones y propuestas desde una perspectiva de defensa letrada. Por Cristina del Alcázar y Mireia Balaguer, abogadas.

Nuestra ley procesal no prevé que para remitir un atestado a la autoridad judicial sea imprescindible tomar declaración a quién es investigado por el presunto hecho delictivo. Tampoco prevé que la obligada e inmediata puesta en conocimiento de condición de investigado y correlativos derechos deba efectuarse por la autoridad policial, ex artículo 118 LECrim.

Sin embargo, pese esa falta de previsión normativa, en la praxis se ha impuesto como ineludible que el ciudadano investigado acuda a comisaría para que sea informado de su condición, leerle sus derechos y tomarle declaración, si quiere declarar, lo que no suele ocurrir por obvias razones de defensa. Así, la declaración de la persona investigada se ha convertido en un mero trámite burocrático y automatizado que nada aporta a la investigación del presunto hecho delictivo, y en cambio, sí que comporta un coste personal para el ciudadano. En este sentido, cabe plantearse dos supuestos. En el mejor de los casos, la persona investigada que acude voluntariamente a comisaría, y tras la información de derechos y acogerse a su derecho a no declarar, es puesto en libertad. En el peor de los casos, la persona investigada acude voluntariamente a Comisaría, se evacúa el trámite y el ciudadano permanece detenido hasta un máximo de 72 horas, y una vez pasa a disposición judicial, en la mayoría de las ocasiones, sale en libertad. Tanto en el primer como en el segundo supuesto, el beneficio suele ser cero en términos de investigación, y en cambio, se produce un coste elevado para el ciudadano.

En el primer supuesto el ciudadano es sometido al estigma y desasosiego personal que comporta su paso por el sistema policial, además de ya constar sus datos introducidos en la base de datos policial. En el segundo supuesto, además de dichos costes, se añade la innecesaria privación de libertad teniendo en cuenta que la misma se debe a un mero trámite, además del coste en términos de derecho de defensa que comporta declarar ante la autoridad judicial después de estar horas o días detenido, esposado y pasar por los calabozos de policía y juzgados, sin posibilidad de aseo personal, compartiendo celda, y condiciones de pernocta y alimentación no óptimas. En este sentido, es de recordar que el artículo 6.3 CEDH establece el derecho “a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa”. Tampoco es baladí recordar, que el TEDH ha considerado que la comparecencia de un acusado en juicio oral en condiciones físico-psíquicas mermadas y no idóneas puede afectar al derecho de defensa y contribuir a que no se tenga un juicio justo (STEDH, Moiseyev v. Rusia, 9 de octubre de 2008, 219-223; que alude al caso Barberà, Messegue, Jabardo v. España).

En vistas de los costes en términos de derechos fundamentales que comporta la diligencia consistente en prestar declaración en sede policial y teniendo en cuenta que la misma no suele surtir ningún avance en la investigación, no existe un fundamento y beneficio que justifique someter al ciudadano a ese proceso policial con los mencionados costes para el mismo. Ello se ha visibilizado todavía más con la crisis sanitaria que nos azota, que permitiendo sin problema alguno que la diligencia se efectúe por videoconferencia, enfatizado ese carácter burocrático de la declaración del investigado, sin utilidad desde un prisma de avance del proceso e investigación del delito.

Ante esa tesitura las defensas letradas, como garantes de los intereses de quienes defendemos, deberíamos plantearnos oponernos a un trámite cuasi administrativo teniendo en cuenta los costes que mismo comporta al ciudadano, atendiendo a que, en la práctica, la declaración en sede policial no se efectúa y que estamos ante un mero trámite. Con ello no se está afirmando que en ningún caso debe producirse esa toma de declaración en sede policial, pero sí se cuestiona que deba ser la praxis habitual y modo automático de proceder, pues ni tiene respaldo normativo ni se justifica en términos de coste beneficio. Desde esa perspectiva, ningún inconveniente habría para ponderar comparecer directamente ante la autoridad judicial, remitiendo el atestado sin esa diligencia de información de derechos, o incluso que el ciudadano, si resulta que el procedimiento ya se halla judicializado y tiene conocimiento de ello, comparezca directamente ante la autoridad judicial.

Que siempre se haya hecho así, no significa que esté bien hecho, debiendo plantearnos alternativas para la protección de los derechos de los ciudadanos, cuya injerencia debe estar justificada normativamente y debe tener un fundamento material desde una perspectiva de coste beneficio. Con ello también se permitiría que los cuerpos policiales inviertan sus recursos en el ejercicio de sus funciones y no en la toma de declaración histórica de aquellos quienes serán puestos en libertad en cuestión de horas por la autoridad judicial, descongestionando también los juzgados de guardia, reservando las detenciones para los delitos flagrantes o supuestos justificados. Un ciudadano que acude desde la libertad a una declaración policial no debe ser detenido, siendo más eficaz su citación directa en vía judicial, careciendo de trascendencia alguna a efectos procesales su paso previo por la comisaría, lo que hace que se trate de una diligencia inocua en cuanto a beneficios y muy perjudicial en términos de coste.

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